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La SHCP emitió el acuerdo que establece la 2da etapa de operación del Programa de fronterización de vehículos usados en Cd Juárez. FUENTE: DOF VER MAS
 
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29 DE JULIO DE 2010
La Secretaría de Economía emitio los "Lineamientos para la aplicación del Programa de fronterización de vehículos automotores usados en ciudad Juárez, Chihuahua". FUENTE: D.O.F.

1. Los presentes Lineamientos tienen como objetivo establecer las condiciones para el otorgamiento de un apoyo económico, concedido de manera conjunta por la Secretaría de Economía y el Gobierno del Estado de Chihuahua, a los propietarios de vehículos automotores usados en circulación residentes en la zona conurbada Ciudad Juárez, que opten por destruir sus vehículos al amparo del Acuerdo por el que se establece el Programa de fronterización de vehículos automotores usados en circulación en la zona conurbada "Ciudad Juárez", en el Estado de Chihuahua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2010.

2. Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por:

2.1. Certificado de Destrucción: documento que contiene la siguiente información:

2.1.1 Nombre del beneficiario del apoyo;

……….

17. En caso de incumplimiento, por parte de los particulares, de cualquier requisito señalado en los presentes Lineamientos, se podrá cancelar la entrega del apoyo y, en su caso, solicitar su reintegro sin perjuicio de las acciones correspondientes en otras materias.

18. La Secretaría acordará con el Gobierno del Estado de Chihuahua, los mecanismos de monitoreo y evaluación del desempeño del apoyo económico previsto en los presentes Lineamientos.

19. Los recursos que el Ejecutivo Federal otorga para el Programa podrán ser revisados y auditados por el Organo Interno de Control en la Secretaría, por la Secretaría de la Función Pública y/o, en su caso, por los auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Organos Estatales de Control; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que resulten competentes.

Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas. Se dará prioridad a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta que se solventen totalmente.

TRANSITORIO

UNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirán su vigencia el 31 de julio de 2010.

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