El Centro de Información Legislativa comunica...
La Secretaría de Economía publico el inicio de examen de vigencia de la c. compensatoria a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania. FUENTE: DOF VER MAS
 
AREA
Exclusiva clientes
 
  

 

11 DE MARZO DE 2010
LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EMITIÓ LA CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009 Y SUS ANEXOS 1, 4, 22 Y 25

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicada en el DOF el 29 de abril de 2009:


A. Se reforman las siguientes reglas:

1.3.1. penúltimo párrafo.
1.5.1. fracción IV.

1.5.2. fracción IV.

2.2.4. numeral 18 y tercer párrafo.

2.7.2. último párrafo.

2.7.3. segundo párrafo.

2.7.5. numerales 1 y 2 en sus tablas.

2.7.6. último párrafo.

2.8.1. apartados A, numerales 1, inciso d) y 2, inciso e); B, primer párrafo; G, numeral 5, último párrafo; H, cuarto párrafo; I, primer párrafo; J, último párrafo; y L, segundo párrafo.

2.8.3. numeral 28, apartado C, tercer párrafo.

2.9.13. fracciones I, segundo párrafo y III.

2.10.4. segundo y tercer párrafos en sus tablas.

2.10.8. numeral 4.

2.12.14. primero y último párrafos.

2.13.6. segundo párrafo.

2.13.13. sexto párrafo.

2.13.20. sexto párrafo.

2.15.2. numeral 1, primero y tercer párrafos.

3.2.6. segundo párrafo, apartados A, numeral 3; B, numeral 3 y C, numeral 6.

3.3.26. primer párrafo.


B. Se adicionan las siguientes reglas:

2.2.4. con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto a ser quinto párrafo y así sucesivamente.
2.4.18.

2.4.19.

3.2.4. con un último párrafo al numeral 3.

3.9.10.

5.2.12.


C. Se derogan las siguientes reglas:

2.8.1. apartados A, numeral 2, inciso b) y L, tercer párrafo.
2.15.2. segundo párrafo, pasando el actual tercero a ser segundo párrafo.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

Artículo transitorio

Unico.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:

I. Lo dispuesto en la regla 2.4.19. de la presente Resolución, no será aplicable durante la vigencia de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009.

Volver a la página anterior

© 2001-2009 Grupo SDI Cointer