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08 DE FEBRERO DE 2010
LA SECRETARIA DE ECONOMÍA PUBLICO LA RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE FERROSILICOMANGANESO ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA SE CLASIFICA EN LA FRACCIÓN ARANCELARIA 7202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

RESULTANDOS

Resolución final
1. El 24 de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria

2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior se determinó una cuota compensatoria de 51.28%.

Aclaración
3. El 21 de septiembre de 2006 se publicó en el DOF la resolución que aclara que la cuota compensatoria definitiva aplica a las importaciones que ingresan por los regímenes aduaneros temporal y definitivo, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias (Regla 8a.) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

RESOLUCION

211. Se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

212. Se mantiene la cuota compensatoria a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, por cinco años más contados a partir del 25 de septiembre de 2008; pero se modifica el monto actual de 51.28% para quedar en 16.59%. La cuota compensatoria aplica a las importaciones que ingresen por los regímenes aduaneros temporal y definitivo, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava.

213. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores de ferrosilicomanganeso no están obligados al pago de la cuota compensatoria señalada en el punto anterior de esta resolución, si el país de origen de la mercancía es distinto de Ucrania.

214. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

215. Notifíquese a las partes interesadas el sentido de esta resolución.

216. Comuníquese esta resolución a la Administración General de Aduanas del SAT, para los efectos legales correspondientes.

217. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

218. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

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